DERECHOS DE AUTOR:
El
derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Está
reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.1
En
el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente
como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una
obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.
Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post
mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está
establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo
ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte
del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada
en forma libre, respetando los derechos morales.
¿QUE ES UN
AUTOR?:
El
autor es la persona que crea el libro con aventuras o ideas para enviarlas al
editor La crítica moderna ha cuestionado el concepto de autor, ya que afirma
que cualquier obra se crea colectivamente, tanto por parte de quien la origina
por primera vez como por parte de quienes la interpretan, así como todo el
contexto que la ha hecho posible. Históricamente la idea de autor ha cambiado
en cuanto a su alcance. En la tradición oral de la Antigüedad, las historias se
consideraban parte de la tradición o bien inspiradas por dioses, y los autores
materiales sólo transmitían una versión. Durante siglos los autores han quedado
en el anonimato y sólo a partir de la Edad Moderna y especialmente en el
Romanticismo, se reivindicó su papel como personalidad propia capaz de
engendrar una obra única y original.
En
términos jurídicos, un autor es toda persona que crea una obra susceptible de
ser protegida con derechos de autor. Generalmente, el término no sólo se
refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino también a
quienes desarrollan programas de computación, disponen datos en guías
telefónicas, elaboran coreografías de danza, y también se incluye a los
fotógrafos, escultores, pintores, cantautores, letristas de canciones
(distinguiéndolo del creador de la música, al que se lo llama compositor), así
como a los que graban sonidos y traducen libros de un idioma a otro, etc.
Según la legislación vigente en varios países, de existir una coautoría, esto significa que habrá también una comunidad sobre los derechos de autor de la obra creada. Los coautores son considerados como "tenedores mancomunados", conservando cada uno un derecho independiente de otorgar bajo licencia y usar, siempre que rinda cuentas a los demás coautores acerca de cualquier posible ganancia, en la medida que su aportación sea susceptible de separación de la obra común; de lo contrario, deben actuar de común acuerdo.
TIPOS DE AUTORES:
Se
denomina escritor, en sentido amplio, a quien escribe o es autor de cualquier
obra escrita o impresa; en sentido estricto, el término designa a los
profesionales de la literatura.
Si
se considera al vocablo en sentido estricto, no todo el que utiliza la palabra
escrita es un escritor; dado que esa acepción del término no designa a quien
realiza la actividad, sino a quien la desarrolla como profesión. La literatura
es el arte que utiliza como instrumento la palabra y, el escritor, quien
trabaja con ese instrumento hasta llevarlo a un nivel profesional y artístico.
Según
el género y tipo de composiciones literarias a las que se dedica un escritor en
sentido estricto, recibirá otras denominaciones más específicas: poeta (quien
escribe poesía), novelista (autor de novelas), ensayista (autor de ensayos),
cuentista (escritor de cuentos), dramaturgo (autor de obras de teatro), etc.
Aun
así, es también escritor profesional el que redacta artículos periodísticos,
reseñas, reportajes etc., siempre y cuando sea un profesional de la escritura.
En un sentido más amplio, el término no solo se refiere a los creadores de
textos literarios. No se trata en este caso del objeto, sino de la formación de
la persona como escritor profesional.(wikipedia )
DERECHOS DE AUTOR MORALES Y
PATRIMONIALES:
Los
derechos de autor son un conjunto de normas que regulan los derechos morales y
patrimoniales de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:
Derechos morales:
protegen la autoría. Es decir, la maternidad/paternidad de la obra. Estos
derechos no se pueden ceder, vender o transferir (como es evidente, dado que si
yo creo una cosa, no puedo ceder esa autoría a otra persona) y son
independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público,
las derechos morales del autor deben ser reconocidos.
Derechos patrimoniales:
aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la
explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión,
etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se
limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright,
copyleft, dominio público, creative commons.
PLAGIO:
La
información ajena es propiedad de otra persona (como lo es un coche o cualquier
otra cosa que poseemos), independientemente de que sea gratis o no, o de la
forma en que hayamos accedido a ella (en Internet, una revista, un libro).
Nuestras palabras nos pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro permiso.
Por
eso, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra de
cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma, sin autorización
de la persona que la creó o que es dueña o que posee los derechos de dicha
obra, y su presentación como obra original.
El plagio posee dos características:
- La copia total o parcial no
autorizada de una obra ajena
- La presentación de la copia como obra original propia, suplantando al
autor verdadero
Es
decir, se comete plagio cuando se divulga, publica y reproduce una obra a
nombre de un autor distinto del verdadero, atentando a sus derechos morales y
patrimoniales, ya que se usurpa su autoría y se defraudan sus intereses
económicos.
¿Qué
se puede plagiar?
·
Cualquier información en cualquier soporte, o
cualquier obra literaria, científica o artística:
·
Monografías, folletos, impresos, escritos,
informes, conferencias, etc.
·
Artículos de revistas, artículos de prensa,
investigaciones de otras personas, grabaciones, diagramas, gráficos, exámenes,
etc.
·
Composiciones musicales, con o sin letra
·
Obras dramáticas, musicales, coreografías y,
en general teatrales
·
Obras cinematográficas y audiovisuales, obras
multimedia y obras fotográficas
·
Escultura, dibujo, pintura y demás obras
plásticas
·
Obras arquitectónicas y de ingeniería
·
Programas de ordenador y bases de datos
·
Formas de dibujos, signos, modelos, patentes,
marcas, lemas y frases divulgadoras de objetos producidos por las artes
industriales
·
Y las obras derivadas de las originales, como
las traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales,
entre otros
Las
causas pueden ser que tu obra sea buena y tenga ideas originales. Las
consecuencias son que los que hacen los plagios pueden saltarse los derechos de
autor y vender una obra como si fuera suya. Una solución podría ser denunciar a
los señores que hacen el plagio.
¿Cómo
evitar el plagio?
La
primera de las cosas que hay que hacer si estás en la duda, es pedir consejo al
Personal Tutor, Year Tutor o Module Tutor.
Sin embargo, es posible evitar la mayoría de los problemas con un poco
de sentido común.
Lo más importante es dar una referencia completa y minuciosa para cada cosa de la cual se hace uso. La referencia debe permitir al lector encontrar directamente el pasaje al cual uno se refiere o que usted cita en la misma edición del libro o el artículo que ha sido consultado. De ahí la importancia de una referencia detallada, que contiene el nombre del editor, lugar y fecha de publicación y todos los otros detalles pertinentes a una edición específica. Por ejemplo, distintas ediciones del mismo libro pueden tener una paginación diferente, y entonces el lector se arriesga no poder encontrar el pasaje en la página indicada
PROPIEDAD INDUSTRIAL:
La
propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona
física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía
de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de
medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo
distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga
dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención,
diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un
tercero lo haga.
El
derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad
industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una
licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues
casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y
territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido
(normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros
límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una
vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización
no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no
comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción
matriculado en el extranjero, etc. (wikipedia )
PATENTE:
de la tecnología patentada.
El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que
reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las
condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por
un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC1 es de veinte años.
Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la
tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de
ésta. La invención entra entonces al dominio público. El titular de una patente
puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas,
combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje
ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina
propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos
se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo:
rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.
Las patentes pueden también
ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse
por ellas.
El principio en el cual se
basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación
del invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están
protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al
derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su
beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.
MARCAS:
La
experiencia de marca. El aspecto psicológico, al que a veces se refieren como
imagen de marca, es una construcción simbólica creada dentro de las mentes de
las personas y consisten en toda la información y expectativas asociadas con el
producto o servicios.
Las
personas encargadas del posicionamiento de la marca buscan planear o alinear
las expectativas relacionadas con la experiencia de la marca, lo que crea la
impresión que la marca asociada a un producto o servicio tiene ciertas
cualidades o características que la hace especial o única. Una marca es por lo
tanto uno de los elementos más valiosos en el tema de publicidad, como lo
demuestra lo que el dueño de la marca es capaz de ofrecer en el mercado. El
arte de crear, innovar y mantener una marca es llamado gerencia de marca.
Los
consumidores podrán ver una marca como un valor agregado importante en los
productos o servicios, como frecuentemente sirve para denotar un cierto
atractivo de calidad o característica (ver también promesa de marca). Desde la
perspectiva de los dueños de una marca los productos de marca o servicios
también imponen los precios más altos. Cuando dos productos se parecen pero uno
de los dos no está asociado a una marca (como una marca general, producto de
distribución), las personas elegirán más frecuentemente los productos de las
marcas más caras en base a la calidad de la marca o la reputación del dueño de
la marca.
SECRETO INDUSTRIAL:
Moral
que:
Sea
de naturaleza confidencial;
Se
relacione con la naturaleza, características, propósitos de los productos,
métodos de producción o procesos, o vías o medios de distribución, mercadeo de
productos o servicios prestados;
Esté
asociada al aseguramiento o conservación de una ventaja competitiva;
Esté
sujeta a sistemas o medios para preservar su confidencialidad;
Se
mantenga en documentos, medios electrónicos, magnéticos, discos ópticos,
microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Creación
de derechos:
No
existe un procedimiento para registrar secretos industriales. Los derechos se
crean por la existencia del secreto industrial.
Mantenimiento
de derechos:
Un
secreto industrial está protegido por todo el tiempo que dure la disposición
contractual que lo establezca.
La
información no será considerada secreto industrial si se vuelve pública, es
obvia para un experto en la materia o revelado por cumplimiento de la ley o de
un mandamiento judicial (excepto en lo señalado a continuación).
Un
secreto industrial permanece protegido si es revelado a una autoridad con el
propósito de obtener una licencia, permiso, autorización, registro o similares.
Si
un secreto industrial es revelado en un procedimiento judicial o
administrativo, la autoridad adoptará las medidas necesarias para mantener el
secreto.
La
información que tenga que ser revelada para establecer la seguridad de
productos farmacéuticos o químicos agrícolas estará protegida por tratados
internacionales específicos.
Cesión
y licenciamiento
El
titular de un secreto industrial puede transmitirlo o autorizar su uso por un
tercero. Un usuario autorizado tiene la obligación de no revelar el secreto
industrial por ningún medio. En acuerdos en los cuales la asistencia técnica
sea prestada, pueden ser incluidas cláusulas de confidencialidad para proteger
secretos industriales.
Bibliografía
alcala, B.
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Fernández., L. (22 de 06 de 2009). El Blog de Loretahur.
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